De acuerdo con el Reglamento Orgánico Marco (ROM) para las Instituciones de Nivel Superior de la Provincia de Córdoba
Resolución 750/11
Art. 17º
CONSEJO INSTITUCIONAL. Es el órgano colegiado en la Institución de Educación Superior, que colabora con el directivo en la gestión, orientación, asesoramiento y supervisión de la gestión del proyecto institucional, promoviendo la participación de los claustros que la componen. Su existencia, regulación y funcionamiento tiene carácter obligatorio en las Instituciones de Educación Superior.
Según las temáticas que trate este consejo, en las Instituciones de gestión estatal, tendrá carácter resolutivo o consultivo. En las instituciones de gestión privada, el Consejo institucional tendrá carácter consultivo.
Art. 17º a.
CONFORMACIÓN. Conforman el Consejo Institucional: el director, o vicedirector y el regente si lo hubiere, representantes del personal docente (el 51 %), estudiantes (el 39 %), egresados (si hubiere claustro de egresados – el 10 %) y otros agentes según lo que se especifique en la normativa que se reglamente para tal fin. Este Consejo se conformará con un mínimo de cinco integrantes y un máximo de quince. Deberán estar representados docentes y estudiantes de todas las carreras de formación docente y formación técnica, en proporción a la cantidad de carreras de cada sector.
RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES, CONDICIONES DE ACCESO, RÉGIMEN ELECTORAL INSTITUCIONAL, INCOMPATIBILIDAD, MECANISMOS DE REMOCIÓN. Ampliar en: http://dges.cba.infd.edu.ar/sitio/upload/75011.PDF